1. OBJETO Y APROBACIÓN
Bilbao Exhibition Centre, S.A. (en lo sucesivo, "BEC") tiene la condición de "poder adjudicador" con arreglo al artículo 3.3. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ("LCSP").
Las presentes instrucciones internas en materia de contratación (en delante, las "IIC") tienen por objeto regular los procedimientos internos de BEC para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado a quien preste la oferta económicamente más ventajosa, y dar así pleno cumplimiento al mandato del artículo 175.b) de LCSP.
Las presentes instrucciones internas en materia de contratación (en delante, las "IIC") resultaron aprobadas mediante acuerdo del Consejo de Administración de BEC, del 27 de octubre de 2008. Entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación y se aplicarán a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
Las IIC resultan de obligado cumplimiento en el ámbito interno de BEC. Asimismo, deberán ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y publicarse en el perfil de contratante de BEC.
Subir 2. INTERPRETACIÓN DE LAS IIC
A los efectos de estas IIC, los términos que se establecen con su inicial en mayúsculas tendrán el significado definido en las mismas y aquéllos que no estén definidos en las IIC tendrán el significado establecido para esos mismos términos en la LCSP.
Cuando en virtud de las IIC un precepto de la LCSP deba aplicarse de forma adaptada, o no resulte total o parcialmente aplicable, las remisiones a ese mismo precepto realizadas por otros artículos de la LCSP que, de acuerdo con estas IIC, sí resulten aplicables, deberán entenderse efectuadas con dichas adaptaciones o derogaciones.
El valor estimado de los contratos se calculará con sujeción a las reglas previstas en el artículo 76 de la LCSP y no incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La cuantía señalada en el apartado 9 de estas IIC con relación a los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y las cuantías a partir de las cuales los contratos celebrados por BEC se consideran sujetos a regulación armonizada, se entenderán actualizadas, en su caso, de acuerdo con las fijadas por la Comisión Europea en los términos referidos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la LCSP.
3. CONTRATOS SUJETOS A LAS IIC
Las IIC se aplicarán a todos los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que BEC celebre con terceros, salvo a los siguientes:
(a) Los negocios y relaciones jurídicas relacionadas en el artículo 4 de la LCSP.
(b) Los contratos sujetos a regulación armonizada conforme a los artículos 13 y siguientes de la LCSP, cuya adjudicación se regirá por lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP.
(c) Aquellos contratos y negocios regulados o expresamente exceptuados por la normativa sectorial aplicable, que se adjudicarán conforme a lo que disponga dicha normativa.
4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA POR LAS IIC
Los contratos a los que resulten de aplicación las presentes IIC se regirán por los principios contenidos en el artículo 1 de la LCSP, quedando su adjudicación sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 175 de la LCSP.
Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el párrafo anterior, en los procedimientos de contratación que tramite BEC de acuerdo con las IIC, la actuación de los órganos de contratación irá orientada, en todo caso, a la satisfacción de los señalados principios.
Se entenderán cumplidos esos principios mediante la observancia de las reglas previstas en los apartados siguientes de estas IIC, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación:
(a) El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la aplicación, en beneficio de todo licitador potencial, de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles, que proporcionen información contractual de BEC y que permitan abrir el mercado a la competencia.
(b) El principio de transparencia se entenderá cumplido mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial esté en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Asimismo, este principio implicará que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
(c) Se adoptarán las medidas necesarias, según lo previsto en las presentes IIC, que faciliten el acceso y participación de potenciales licitadores, con el objeto de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
(d) Se respetará el principio de confidencialidad mediante la asunción por parte de BEC de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
(e) Para garantizar el principio de igualdad y no discriminación se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos. Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes:
(i) El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención "o equivalente".
(ii) No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
(iii) Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
(iv) Los plazos concedidos para mostrar interés o presentar una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta.
(v) En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, BEC garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones.
5. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS REGULADOS EN LAS IIC
Los contratos celebrados por BEC tienen en todo caso consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
La contratación de BEC regulada en las IIC se someterá en todo caso a aquellas disposiciones de obligado cumplimiento para los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública que celebren contratos no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP. En particular, ello supone la aplicación de las reglas contenidas en el Libro I de la LCSP ("Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos"), que, por su contenido, resulten de aplicación a BEC en tanto que poder adjudicador no calificable como Administración Pública.
6. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
Los órganos de contratación se determinarán en cada caso de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y demás disposiciones aplicables a BEC, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que puedan válidamente otorgarse a otros órganos.
El órgano de contratación podrá ser asistido por la Comisión de Compras que en cada caso se determine, que tendrá por objeto el asesoramiento y propuesta al órgano de contratación, así como, en su caso la comunicación e interlocución con los contratistas.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
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- 7.1. Aptitud para contratar
- Los contratos regulados en estas IIC sólo podrán celebrarse con personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 43 de la LCSP y preceptos concordantes que se apliquen a todas las entidades del sector público. En concreto, no podrán celebrarse contratos con personas en las que concurra alguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 49.1 de la LCSP, así como con aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia que se exijan en cada caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
- 7.2. Acreditación de la aptitud para contratar
- Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP que resulten aplicables a todas las entidades del sector público, la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para contratar se realizará de acuerdo con lo que, en cada caso, se determine en la correspondiente licitación en atención a las circunstancias y características del contrato, pudiendo aplicarse lo previsto en los artículos 64 a 68 de la LCSP si así se estima oportuno por el órgano de contratación.
- Asimismo, de conformidad con el artículo 54.5 de la LCSP, en atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse, en su caso, que la solvencia del empresario sea acreditada mediante la correspondiente clasificación.
- Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para su acreditación se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, en caso de que éste resulte exigible de acuerdo con las IIC.
- 7.3. Lista de operadores cualificados
- BEC podrá disponer de un sistema de cualificación para la contratación no sujeta a regulación armonizada, creado a través de un procedimiento transparente y abierto, en el que podrán inscribirse, con carácter voluntario, todas las empresas y profesionales interesados, sin discriminación alguna.
- En caso de que se decida su creación, ésta deberá publicarse en el perfil de contratante de BEC y se regirá por los siguientes principios:
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- (a) El sistema establecerá mecanismos de invitación que garanticen la igualdad de todas las empresas incluidas en él, cuando el procedimiento de contratación sea sin anuncio público, por los que se invite a los operadores del mercado interesados en la contratación de que se trate.
- (b) La mera inclusión en el sistema no comportará reconocimiento alguno de la capacidad para contratar con BEC, que deberá ser acreditada en el proceso de licitación, salvo que se establezcan fórmulas de homologación de la documentación correspondiente y el pliego autorice la participación en las licitaciones mediante la simple declaración de vigencia de los datos obrantes en el sistema.
- (c) Los contratistas de BEC deberán inscribirse en el sistema de cualificación y mantener dicha inclusión durante el tiempo de vigencia de sus contratos.
- (d) Con la inclusión en el sistema de cualificación se favorecerán las relaciones transparentes con los empresarios y profesionales interesados que participen en los procedimientos de contratación de BEC, facilitando su participación en las licitaciones y el conocimiento de la situación de sus ofertas y, en su caso, de las facturas giradas con motivo de la adjudicación y ejecución del contrato.
- (e) El sistema de cualificación de BEC funcionará, en su caso, sin perjuicio de otros registros electrónicos de empresas licitadoras y contratistas de las Administraciones Públicas u otros poderes adjudicadores o entidades del sector público.
8. GARANTÍAS EXIGIBLES
En atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse por el órgano de contratación la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, así como una garantía al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de dicha garantía será establecido en cada caso en atención a las circunstancias y características del contrato.
Las garantías que se exijan podrán presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.